REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATR0.

194º Y 145º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de los ciudadanos: CASTRO RODRIGUEZ HAIVONES MARIA Y ESCALONA VIELMA ROMAN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.804.914 y V.-11.467.742, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y el Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y como los exponentes dicen que es su propósito es separarse de cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto para ser entregados a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria.

Exp. 10699