REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 ordinales C y G de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente al ciudadano PEDRO MARIA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Biólogo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.701.851, domiciliado en la Campo Parmalat, Sector El Bosque, Casa N° 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien en su condición de progenitor del niño Omitir Nombres, de cinco (05) años de edad actualmente, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando que cuando el mencionado niño fue presentado por ante el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 113, Folio 114, Año 1999, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: En el texto del acta se insertó erradamente el sexo del niño: donde aparece así: UNA NIÑA, debe aparecer así: UN NIÑO; así mismo, se insertó erradamente el lugar de nacimiento del niño aparece así: NACIO EN EL CENTRO CLINICO C.A. DE LA CIUDAD DE MERIDA ESTADO MERIDA, debe aparecer así: CENTRO CLINICO “DR. MARCIAL RIOS M.” C.A. DE LA CIUDAD DE MERIDA, ESTADO MERIDA, estos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado expedido por el Registro Principal. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: ---------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 113, copias simples de las cédulas de identidad de los progenitores del niño, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. Constancia de Nacimiento debidamente certificada, expedida por el Centro Clínico “Dr. Marcial Rios M.” C.A., de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, donde se comprueban los errores materiales señalados, respecto al sexo y lugar de nacimiento del niño Omitir Nombres, de conformidad con el artículo 1394 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil como por Registro Principal, aparecen los errores anteriormente señalados, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombres. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como por el Registro Principal, debe aparecer el sexo del niño Omitir Nombres así: me ha sido presentado ante este Despacho un niño y el lugar de nacimiento así: nació en el Centro Clínico “Dr. Marcial Rios M.” C.A. de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Partida Nº 113, Folio 114, Año 1999. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombres. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Fcv/10825.-
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