REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Diez de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Revisado como ha sido el presente expediente civil Nº 08980 y por cuanto consta en autos la información requerida por este Tribunal, relacionada con la identificación personal del niño OMITIR NOMBRE y de su progenitora ciudadana MARIA FORERO SILVA. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 126 literal “f” y los Artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 32, numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela acuerda: La inscripción del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) meses de edad, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el mencionado niño nació en el Hospital General “Santa Bárbara del Estado Zulia, el día Primero de Diciembre del año dos mil tres (01-12-2003), a las siete y quince 7:15 pm de la noche hijo de la ciudadana MARIA FORERO SILVA, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 60.383.107, de domicilio desconocido, según se evidencia en la copia certificada de la Constancia de Parto, expedida por el Hospital General, Santa Bárbara Estado Zulia. Para tal efecto ofíciese al Registrador de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, participándole lo conducente. A tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. CUMPLASE.--------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jv/8980.-