REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS, Fiscal (P) Décimo Quinto del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asiste jurídicamente a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.212.502, soltera, ama de casa, con domicilio en la Urbanización Carabobo, Sector Nº 2, Vereda 36, Casa Nº 03, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija, la adolescente Omitir Nombre, actualmente de doce (12) años de edad. Refiere la solicitante, que al presentar a su hija ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el Libro Original de Nacimientos, se incurrió en el error material al transcribir el primer apellido de la madre “LÓPES”, en lugar de “LÓPEZ”, Partida de Nacimientos Nº 167, Folio 084, Año 1992; este error aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como se evidencia en los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombre, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 167, Folio Nº 084, Año 1992. Copia simple de la Cédula de Identidad y solicitud de naturalización de la progenitora de la niña, ciudadana CLAUDIA PATRICIA LOPEZ CLAVIJO, expedidas por la oficina Nacional de Identificación y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela y copia simple del Registro de Nacimiento de la mencionada ciudadana, expedida por la Notaría Quinta del Círculo de Medellín de la República de Colombia, donde se comprueba el error señalado, respecto al primer apellido de la progenitora de la prenombrada adolescente, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. ---------------------------------------------------------En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombre. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el primer apellido de la progenitora de la adolescente Omitir Nombre, así: LOPEZ, es decir, CLAUDIA PATRICIA LOPEZ CLAVIJO. Partida Nº 167, Folio: 084, Año 1992. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombre. ASÍ SE DECIDE.----------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. -

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.