REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTA. La solicitud presentada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS, Fiscal (P) Décimo Quinto del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.212.502, soltera, ama de casa, con domicilio en la Urbanización Carabobo, Sector Nº 2, Vereda 36, Casa Nº 03, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien en su condición de madre y representante legal del niño Omitir Nombres, de nueve (09) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo. Refiere la solicitante, que al presentar a su hijo ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, se incurrió en el error material al transcribir el primer apellido de la madre “LÓPES”, en lugar de “LÓPEZ”, en el Libro Original de Nacimientos del año 1995, Partida N° 166, Folio 084, Año 1995; así mismo existe el referido error material en el Libro duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como se evidencia en los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil en armonía con los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre, expedidas tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 166, Folio Nº 084, Año 1995. Copia simple de la Cédula de Identidad y solicitud de naturalización de la progenitora del niño antes referido, ciudadana CLAUDIA PATRICIA LOPEZ CLAVIJO, expedidas por la oficina Nacional de Identificación y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela y copia simple del Registro de Nacimiento de la mencionada ciudadana, expedida por la Notaría Quinta del Círculo de Medellín de la República de Colombia, donde se comprueba el error señalado, respecto al primer apellido de la progenitora del prenombrado adolescente, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombres. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el primer apellido de la progenitora del niño JESUS ADELMO DAVILA LOPES, así: LOPEZ, es decir, CLAUDIA PATRICIA LOPEZ CLAVIJO. Partida Nº 166, Folio: 084, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombres. ASÍ SE DECIDE.-----------------------
PUBLÍQUESE, COPIESE, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.------ -
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/10450.-
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