REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO--------------------------

194º 145º

Vista la diligencia que precede al presente auto, en la cual el ciudadano JOSÉ DOMINGO PARRA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Betty Coromoto Peña, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.170, en su condición de solicitante en el presente procedimiento, en la cual desiste del presente juicio, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem. CÚMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.

ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Jaa
Exp. 10761