REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.

194º Y 145º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCY LISBETH DÍAZ ROJAS y PEDRO LEONEL ORTEGA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.350.362 y V-13.966.610, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A.” del Municipio Libertador del estado Mérida, mediante acta de fecha 21 de Junio de 2.004, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: Acuerdan en mantener el Régimen de Visitas de manera abierta, es decir, el padre de la niñas las visitará y compartirá con ellas en el momento oportuno, respetando las horas de descanso y de recreación de las niñas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al adolescente y niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FRANCY LISBETH DÍAZ ROJAS y PEDRO LEONEL ORTEGA MARQUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Jaa/10872