REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.

194º Y 145º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCIZCO JAVIER PEÑA UZCATEGUI y DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.445.524 y V-14.699.702, respectivamente, domiciliados en Mérida y Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, de fecha 01 de Agosto de 2.004, en relación a la Fijación del Régimen de Visitas, a favor del niño YAMPIERTH DAVIER PEÑA PÉREZ, de un (01) año de edad, el cual convinieron en los siguientes términos: ambos progenitores se pondrán de acuerdo para encontrarse en un sitio determinado, todos los fines de semana, y FRANCIZCO JAVIER PEÑA UZCATEGUI, recibirá a su hijo, en ese sitio los días sábados a las 2:00 de la tarde, y lo retornara a su madre, ciudadana DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO, en el sitio acordado, los días domingo a las 2:00 de la tarde, Carnaval y Semana Santa alternaran estos asuetos laborales, para compartir en igualdad de condiciones con el niño y el 24 y 31 de cada diciembre también serán alternados, para pasar cada uno una de estas fechas con el niño, haciéndolo de manera inversa al año siguiente. En consecuencia, teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FRANCIZCO JAVIER PEÑA UZCATEGUI y DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio niño YAMPIERTH DAVIER PEÑA PÉREZ, dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Jaa/7831