REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RAMOS RIVAS y ELDA YSABEL URREA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.004.067 y V-6.441.339, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ALEIDA A. VOLCANES A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.085.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65923; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha nueve (09) de Septiembre del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificado el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 44. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija: CARLA YSABEL RAMOS URREA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 778. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo: Omitir Nombre, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 342. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. QUINTO: Copia certificada del bien inmueble y copia simple del bien mueble, adquiridos en la Comunidad Conyugal. SEXTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RAMOS RIVAS y ELDA YSABEL URREA VIVAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el dieciséis de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco (16-03-1985), según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: CARLA YSABEL y Omitir Nombre RAMOS URREA, la primera mayor de edad y el segundo de trece (13) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Urbanización Campo Claro, Nº 137-A, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando, que por razones que se abstienen de manifestar, se ha producido la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo que constituye causa para solicitar el divorcio, bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad del adolescente Omitir Nombre, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con los Artículos 347 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre, ciudadana ELDA YSABEL URREA VIVAS, de conformidad con el Artículo 360 de la Ley en comento. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS RIVAS, fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales más dos (02) Bonos Especiales, uno pagadero en el mes de Agosto de cada año como Bono Escolar, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y el otro en Diciembre de cada año en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Los montos acordados como Obligación Alimentaria así como los respectivos Bonos serán incrementados en forma automática y anualmente en un veinte por ciento (20%). En el entendido que cuando el padre tenga una relación laboral comenzará a fijar el TREINTA POR CIENTO DEL SUELDO QUE DEVENGUE PARA EL MOMENTO, COMO CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENARIA MENSUAL Y EL TREINTA POR CIENTO DE LOS RESPECTIVOS BONOS DE CADA AÑO, de conformidad con lo que le corresponda de su Bono Vacacional y Aguinaldos, autorizando a la empresa o Institución para la cual labore el descuento directo de su nómina de pago y depositados en la Cuenta Corriente del Banco Caribe Nº 4320042785, a nombre de la madre, ciudadana ELDA YSABEL URREA VIVAS.. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, de conformidad con el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será Abierto, es decir, el padre visitará al adolescente en forma regular sin perturbar las labores escolares y en un horario adecuado y los periodos vacacionales serán acordados mutuamente por los padres.--------------En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme, las partes procederán a su liquidación.- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RAMOS RIVAS y ELDA YSABEL URREA VIVAS, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el dieciséis de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco (16-03-1985), según consta en Acta Nº 44. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del adolescente Omitir Nombre. La Guarda del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre, ciudadana ELDA YSABEL URREA VIVAS. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS RIVAS, fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales más dos (02) Bonos Especiales, uno pagadero en el mes de Agosto de cada año como Bono Escolar, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y el otro en Diciembre de cada año en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Los montos acordados como Obligación Alimentaria así como los respectivos Bonos serán incrementados en forma automática y anualmente en un veinte por ciento (20%). En el entendido que cuando el padre tenga una relación laboral comenzará a fijar el TREINTA POR CIENTO DEL SUELDO QUE DEVENGUE PARA EL MOMENTO, COMO CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENARIA MENSUAL Y EL TREINTA POR CIENTO DE LOS RESPECTIVOS BONOS DE CADA AÑO, de conformidad con lo que le corresponda de su Bono Vacacional y Aguinaldos, autorizando a la empresa o Institución para la cual labore el descuento directo de su nómina de pago y depositados en la Cuenta Corriente del Banco Caribe Nº 4320042785, a nombre de la madre, ciudadana ELDA YSABEL URREA VIVAS. En lo concerniente al Régimen de Visitas, de conformidad con el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será Abierto, es decir, el padre visitará al adolescente en forma regular sin perturbar las labores escolares y en un horario adecuado y los periodos vacacionales serán acordados mutuamente por los padres. ASÍ SE DECIDE--------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Año 194º de Independencia y 145º de la Federación.-------------


LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.
Dms/10708.-