REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTA. La solicitud presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana VERONICA DEL CARMEN SANTIAGO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.657.363, domiciliada en el Sector Las Piedras (La Quinta), casa N° 11, Santo Domingo, Estado Mérida; quien en su condición de madre y representante legal del adolescente Omitir Nombres, de trece (13) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo. Refiere la solicitante, que cuando se declaró el nacimiento de su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, en el año 1991, signada con el N° 33, se cometió el error material al omitir el año del nacimiento del adolescente, colocando solamente la mención nació el día Cuatro de Junio, en lugar de escribir: el día Cuatro de Junio de Mil Novecientos Noventa y Uno, como consta en la Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital I de Mucuchíes “Dr. Francisco Vicente Gutiérrez” del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres, expedidas tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 33, Año 1991. Constancia de Nacimiento del referido adolescente, emitida por el Hospital I de Mucuchíes Dr. Francisco Vicente Gutiérrez Estado Mérida. Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora del adolescente, donde se comprueba el error señalado, respecto al año de nacimiento del prenombrado adolescente, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir: ------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero Estado Mérida como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el año de nacimiento del adolescente Omitir Nombres, así: el día cuatro de Junio de mil novecientos noventa y uno. Partida Nº 33, vuelto del Folio 21 al 22, Año 1991. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, COPIESE, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/10732.-