REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, dieciséis de Noviembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARYLIS ZAYDI MORENO y NELSON JOSE QUINTERO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.098.459 y V-10.104.688, respectivamente, residenciados en la Avenida Universidad, Pasaje La Isla N° 1-84, Barrio Andrés Eloy Blanco y El Arenal, Vega de San Antonio, Calle Quintero, Casa s/n, Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, Mérida Estado Mérida, en fecha siete (07) de Septiembre del año dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de la niña Omitir Nombres, de tres (03) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: Al padre ciudadano NELSON JOSE QUINTERO SULBARAN, se le establece un Régimen de Visitas Abierto, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y el tiempo de descanso, con limitación a las horas nocturnas que sean después de las ocho y treinta minutos de la noche (8:30 p.m.). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARYLIS ZAYDI MORENO y NELSON JOSE QUINTERO SULBARAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fcv/10735