REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: INES COROMOTO QUINTERO DE MONTES y JOSE MARINO MONTES UZCATEGUI, venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-8.046.360 y V-8.035.118, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías, Jurisdicción del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.104.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.703, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la cual solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de las adolescentes: Omitir Nombres, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, en su orden y de los niños: Omitir Nombres, de ocho (08) y siete (07) años de edad, en su orden, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que los prenombrados adolescentes y niños adquieran la propiedad de los siguientes bienes: 1.- Un lote de terreno ubicado en el Sector “El Salado” Jurisdicción hoy día de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Por el Pie; con una extensión de catorce metros (14 mts), colinda con terrenos de Maria Irais Uzcátegui de Berbesi; Por el Costado Derecho, en extensión de diez y ocho metros (18 mts), con terreno de Elena A. de Uzcátegui; Por el Costado Izquierdo; con una extensión de diez y ocho metros (18 mts), con terreno de Salomón Zambrano; y por la Cabecera, con una extensión de catorce metros (14 mts), con terrenos propiedad de Maura U. de Briceño. Obtuvieron la propiedad de dicho terreno según consta en documento Compra-Venta, Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías de fecha cuatro (04) de Abril de 1991, anotado bajo el N° 11, Tomo 1º, Protocolo 1º, Trimestre 2º del referido año. Asimismo, la propiedad de unas mejoras construidas sobre dicho terreno, consistentes en una casa para habitación tipo C.H.M. construidas sobre dicho terreno, quedando Registrada en fecha diez y nueve (19) de Marzo de 2004, bajo el N° 23, Folio 170 al Folio 176, Protocolo 1ero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 2004. Cuya venta se hará por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). ----------------------------------------------
2.- Un lote de terreno ubicado en El Salado y Loma de Los Ángeles, Jurisdicción hoy día de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; cuya medidas y linderos son los siguientes: Siempre visto de FRENTE: POR SU CABECERA: En una extensión de diez metros (10,00 mts), con la Carretera Panamericana Mérida-Jaji; POR SU PIE: En extensión de diez metros (10 mts), con camino de Loma de Los Ángeles; POR SU LADO IZQUIERDO: En un extensión de cincuenta y ocho metros (58,00 mts), con terrenos que son o fueron propiedad de Amador Uzcátegui, y que actualmente son propiedad del vendedor (José de La Cruz Uzcátegui Angulo); POR SU LADO DERECHO: En una extensión de cincuenta y cinco metros (55,00 mts) en línea irregular, con propiedad de Albino de Jesús Uzcátegui, el cual lo adquirieron por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, en fecha 19 de Diciembre de 1997, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 12, Protocolo 1ero, Trimestre 4to del referido año. Cuya venta se hará por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00).-------------------------------
Indicando los solicitantes su deseo de reservarse y guardarse el Usufructo Legal de por Vida, sobre los inmuebles que pretenden adquirir sus hijos los adolescentes y niños prenombrados, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo 1, Sección 1, del Código Civil Venezolano Vigente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por las adolescentes Omitir Nombres y los testimoniales de los ciudadanos: ÁNGELA ROSA PIÑUELA ARAUJO y GUILLELBA ROJAS DE MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.175.439 y V-8.028.099, en su orden, así como la aceptación del Cargo de Curador Especial recaído sobre la ciudadana ANA SOCORRO DIAZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.766.642, cuyo discernimiento fue debidamente registrador por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y publicado en el Diario Los Andes de fecha once (11) de Agosto del dos mil cuatro, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2393, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para las adolescentes Omitir Nombres, así como para los niños Omitir Nombres, toda vez que les permitirá asegurar y aumentar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana ANA SOCORRO DIAZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la Cédula de Identidad N° V-3.766.642, en su carácter de Curador Especial de las adolescentes Omitir Nombres, y de los niños Omitir Nombres, los represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Igualmente, se autoriza a los ciudadanos INES COROMOTO QUINTERO DE MONTES y JOSE MARINO MONTES UZCATEGUI, antes identificados, para que en su carácter de legítimos padres de las prenombradas adolescentes y niños, se reserven y guarden el Usufructo Legal de por Vida, sobre los inmuebles que pretenden adquirir sus hijos las adolescentes y niños prenombrados, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo 1, Sección 1, del Código Civil Venezolano Vigente. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASI SE DECIDE.-----------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2393.-