REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Dieciséis de Noviembre del dos mil cuatro.
194º 145º
Vista la solicitud presentada por la abogada FRANCISCA URRIBARRI ESCOBAR, Abogado II del Servicio Jurídico del Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, que riela a los folios 1 y 2, mediante la cual solicitan Colocación Familiar en Familia Sustituta Provisional en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad respectivamente en el hogar de los abuelos paternos ANA MARIA RANGEL VIELMA Y ARNOLDO ANTONIO VIELMA TRUJILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.805.081 y 2.134.081, casados, domiciliados el la Avenida 2, Edificio Doña Rosa, piso 7, Apartamento A-11, Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con el Articulo 126, literal I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como las actas que corren insertas a los folios Nºs. 23 y26; y el Informe Social practicado por la Licenciada Arelys Rodríguez el cual es favorable a los abuelos paternos de la niña OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la niña OMITIR NOMBRE en el hogar de los abuelos paternos ANA MARIA RANGEL VIELMA Y VIELMA TRUJILLO ARNOLDO, plenamente identificada, aplicando de esta manera la Colocación Familiar en Familia Sustituta, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta niña permanecer en el hogar de sus abuelos paternos ya identificados, quienes la representará legalmente y se obliga a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Jv/5649.