REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
194º y 145º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 21 de Diciembre de 1999, fue introducida la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana JUANITA RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.355.944, en contra del ciudadano MARINO ALBERTO ARAQUE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.148, ambas partes en condición de progenitores de los niños Omitir Nombres, actualmente de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, domiciliados en la Parroquia RAFAEL PULIDO Mèndez del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: --------------
a.- La ciudadana MARIA ESTILITA ALARCÓN, solicita que le sea fijada una Obligación Alimentaria por el padre de sus hijos, por cuanto el mismo no ha querido cumplir con su obligación, haciendo mención la demandante que el referido ciudadano le había participado que no cumpliría con dicha obligación que por derecho le corresponde a sus hijos.----------------------------------------------
b.- Fundamentaron la presente acción en los siguientes artículos 43, de la Ley Tutelar del menor
d.- En el libelo de la solicitud, la demandante señala como domicilio procesal en la siguiente dirección: Barrio 12 de Octubre, calle principal con avenida 5, casa Nº 13-41 Parroquia Rafael Pulido Méndez del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Partidas de nacimiento de los niños Omitir Nombres, expedidas por la Prefectura Civil Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Segundo: Acta, de fecha 10 de Diciembre del 1999, levantada por ante la Fiscalia antes mencionada. Tercero: Anexos copias de las cédulas de identidad.-------------En fecha 28 de Diciembre de 1999, fue admitida la presente solicitud por anta Sala de Juicio, donde se acordó: 1.- Exhortar a la ciudadana JUANITA RODRIGUEZ UZCATEGUI, a los fines de consignar dirección exacta del demandado para su respectiva citación.. 2.- Se ordeno la Notificación a la ciudadana Procuradora tercera del Ministerio Publico del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------------------------------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ----------------------------------------------------------------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 21 de Diciembre de 1999, fecha que fue recibida por la parte actora la presente solicitud, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.---------
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:-----------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Notifíquese a la demandante.-------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
EXP. 0143
YAQUELIN