REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha dos (02) de Julio del año dos mil cuatro, en virtud de la cual los ciudadanos FARID DANIEL HALABI HASSAN y ANGELA MARIA RENDO LUCIANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.969.363 y V-11.911.983, respectivamente, domiciliados en Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.232, domicilio procesal Urbanización La Trinidad, calle Principal, casa N° 51, de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha siete (07) de Julio del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. En fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécimo de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta N° 03. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, signadas con los Nros. 246 y 102. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos FARID DANIEL HALABI HASSAN y ANGELA MARIA RENDON LUCIANO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinte (20) de Enero de de mil novecientos noventa y cinco, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud; señalando que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Paraíso del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Omitir Nombres, de ocho (08) y seis (06) años de edad actualmente, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Manifestando que durante un tiempo vivieron en armonía cumpliendo cada uno con sus deberes conyugales, hasta que comenzaron a presentarse desavenencias entre ellos y se separaron de hecho desde el 02 de Mayo de 1998 y por cuanto han transcurrido más de cinco (05) años sin que se hubiere producido una reanudación de la vida en común, razón por la cual de mutuo acuerdo solicitan de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, basado en la ruptura prolongada por más de cinco años de la unión matrimonial, se decrete el Divorcio, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de sus hijos los niños Omitir Nombres, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la niña Omitir Nombres, será ejercida por su legítima madre ciudadana ANGELA MARIA RENDO LUCIANO y la del niño Omitir Nombres, será ejercido por su legítimo padre ciudadano FARID DANIEL HALABI HASSAN de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano FARID DANIEL HALABI HASSAN, se compromete en suministrar a su hija la a cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES; igualmente se compromete a dar dos (02) Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre, lo que equivaldría el gasto de uniformes, útiles escolares y ropa de fin de año, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) CADA BONO, los cuales al igual que la Obligación Alimentaria, tendrán un aumento del 20% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas de sus hijos será abierto para ambos, siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares. Con respecto a las vacaciones escolares, navidades, carnavales y semana santa, serán alternadas de mutuo acuerdo tanto para el padre como para la madre. Manifiestan las partes que durante su unión conyugal no adquirieron bienes comunitarios. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos FARID DANIEL HALABI HASSAN y ANGELA MARIA RENDO LUCIANO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día veinte de Enero de mil novecientos noventa y cinco (20-01-1995), según Acta Nº 03. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los niños Omitir Nombres. La Guarda y Custodia de la niña Omitir Nombres, será ejercida por su legítima madre ciudadana ANGELA MARIA RENDO LUCIANO y la del niño Omitir Nombres, será ejercida por su legítimo padre ciudadano FARID DANIEL HALABI HASSAN. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano FARID DANIEL HALABI HASSAN, suministrará a su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales; igualmente aportará dos (02) Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre, para el gasto de uniformes, útiles escolares y ropa de fin de año, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) CADA BONO. Dicha Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, tendrán un aumento del veinte por ciento 20% anual, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al Régimen de Visitas de sus hijos, será abierto para ambos padres, siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares. Con respecto a las vacaciones escolares, navidades, carnavales y semana santa, serán alternadas de mutuo acuerdo tanto para el padre como para la madre. ASI SE DECIDE.--------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.--------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



LA SRIA.

Fcv/10225.-