TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana ANA LUISA VILLASMIL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.719.942, domiciliada en la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio LUIS FERNANDO MADARIAGA y JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.972 y 18.759, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles; en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del niño Omitir Nombre, de diez (10) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al prenombrado niño, sobre un vehículo automotor con las siguientes características: Placas: 209XAT, Serial de Carrocería: AJF7HY90172, Serial del Motor: V-8 CIL, Modelo: F-750/Toronto, Año: 1987, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga.-------------- Los derechos y acciones sobre el referido vehículo le pertenece al niño Omitir Nombre, por herencia dejada a la muerte de su legitimo padre el causante ANGEL AMADO RANGEL FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.005.370, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha cinco (05) de Enero de 2004, que aparece descrito en la Planilla Formas 32, Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TITULOS, DERECHOS, ETC, en su numeral 1ero.---------------------------------------------
Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante ANGEL AMADO RANGEL FLORES, según consta del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 2749498.--------------------------------------------------------------
La venta del vehículo anteriormente descrito se hará por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 25.150.000,00). .-------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por el coheredero, mayor de edad, ciudadano DANIEL JOSÉ RANGEL GUILLEN y el niño Omitir Nombre, donde manifiestan estar de acuerdo con la venta del vehículo arriba descrito, los testimoniales de los ciudadanos: ENCARNACIÓN GONZÁLEZ RANGEL y CARLOS LUIS CARRERO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-685.745 y V-3.990.444, en su respectivo orden; así como el avaluó levantado al efecto por el ciudadano NERIO ANTONIO CARRASQUERO, en su carácter de Perito Avaluador, avaluó éste que el Tribunal valora, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2442, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño Omitir Nombre, toda vez que le permitirá disolver la comunidad sucesoral existente sobre el mencionado vehículo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto el vehículo anteriormente descrito se hará por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 25.150.000,00), cantidad sobre la cual el niño Omitir Nombre, posee un cincuenta por ciento (50%) sobre el cien por ciento (100 %) de la propiedad, y en donde le equivale la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 12.575.000,00), motivo por el cual se exhorta al comprador a elabora un cheque de Gerencia por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 12.575.000,00) a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de niño Omitir Nombre, el cual deberá ser entregado a la ciudadana ANA LUISA VILLASMIL ARAQUE, en presencia del Funcionario Público respectivo, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de legitima madre y representa legal del niño de autos lo represente en la firma del referido documento. Se exhorta a la solicitante ciudadana ANA LUISA VILLASMIL ARAQUE a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte interesada de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/2442.-