REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------

194º y 145º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana LIBIA ISABEL VIUDA DE LOBO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.126.694, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BERYL ANAIS PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.661, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.961. En relación con el nombramiento de Curador Especial del niño Omitir Nombre, de ocho (08) años de edad y del adolescente Omitir Nombre, de dieciséis (16) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para Partición; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana YAJAIRA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.438.475, de este domicilio, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 27 de octubre de 2004, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente al niño y al adolescente antes mencionados, en la firma y protocolización del documento de Compra.----------------Vista la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal (P) Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana YAJAIRA PEREZ GUTIERREZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 02493
Cherald.-