REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro.


194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAYELIS COROMOTO GONZALEZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, casada, T.S.U. en informática, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-13.676.203, domiciliado en el Barrio San Isidro, avenida 20., casa Nº 9-40, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y LUIS CRUZ ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, Cédula de Identidad Nº V-10.689.060, domiciliado en Urbanización Primero de Mayo, calle 1, con avenida 3, casa Nº 1-1, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes convinieron en fijar Régimen de Visitas en beneficio de la niña: Omitir Nombre, de la siguiente manera: “El padre de la niña la buscará en el hogar materno el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y la regresará el día domingo en horas de la tarde, cada semana, en las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, es todo”, Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NAYELIS COROMOTO GONZALEZ LEDEZMA Y LUIS CRUZ ROSALES ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

YVG/nca/9585