REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha dos (02) de Julio del año dos mil cuatro, en virtud de la cual los ciudadanos JOSE PAUSOLINO DAVILA RODRIGUEZ y MARIELA DEL CARMEN FARIAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.955.789 y V-14.400.702, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VILORIA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.075, de este domicilio y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha siete (07) de Julio del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. En fecha diez (10) de Septiembre del año dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificado el Fiscal Décimo Quinto de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 61. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, signada con el N° 273. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples documento de propiedad. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JOSE PAUSOLINO DAVILA RODRIGUEZ y MARIELA DEL CARMEN FARIAS MEZA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiséis (26) de Febrero de de mil novecientos noventa y tres, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Manifestaron que fijaron su último domicilio conyugal en la El Arenal Alto, Las Cumbres, Loma de San Francisco, Sector A-80, casa s/n, Familia Dávila, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Omitir Nombres, de nueve (09) años de edad actualmente, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que su vida conyugal se interrumpió desde el día seis (06) de Mayo de 1998, hace más de seis años sin que hasta la fecha se haya reanudado y bajo ningún concepto reconciliado, motivo por el cual solicitan de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, se decrete el divorcio de común y mutuo acuerdo, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de su hijo el niño Omitir Nombres, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del mencionado niño, será ejercida por la madre, la ciudadana MARIELA DEL CARMEN FARIAS MEZA. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano JOSE PAUSOLINO DAVILA RODRIGUEZ, aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales entregará a la madre del niño antes referido, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, cuya cantidad será incrementada en un Diez Por Ciento (10%) anual. También el padre correrá con el Cincuenta Por Ciento (50%) del valor de la Obligación Alimentaria, que es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), para los gastos del mes de Septiembre y del mes de Diciembre, con el incremento del Diez Por Ciento (10%) anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas del ciudadano JOSE PAUSOLINO DAVILA RODRIGUEZ, es ejercido en forma abierta, los fines de semana y a cada momento en la residencia donde habita el niño con su madre, llevándolo de paseo y sin interferir en ningún momento en sus estudios y horas de descanso. En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Notificado el Fiscal Décimo Quinto de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE PAUSOLINO DAVILA RODRIGUEZ y MARIELA DEL CARMEN FARIAS MEZA, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el día veintiséis (26) de Febrero de mil novecientos noventa y tres, según Acta Nº 61. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del niño Omitir Nombres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano JOSE PAUSOLINO DAVILA RODRIGUEZ, aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales entregará a la madre del niño antes referido, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Así mismo, el padre suministrará el Cincuenta Por Ciento (50%) del valor de la Obligación Alimentaria, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), para los gastos del mes de Septiembre y del mes de Diciembre. Dichas cantidades serán incrementadas en un Diez Por Ciento (10%) anual. Se establece un Régimen de Visitas Abierto, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana y a cada momento en la residencia donde habita con su madre, llevándolo de paseo y sin interferir en ningún momento en sus estudios y horas de descanso. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Fcv/10226.-
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