REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01


PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, conforme a las facultades que le confiere el Articulo 170 Ordinales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana ELIDA JULIO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.216.680, domiciliada en el Sector Brisas del Chama, Carretera Panamericana, Casa Nº 60, El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual solicita en su condición de progenitora del adolescente Omitir Nombre, actualmente de trece (13) años de edad, la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido adolescente. Señalando, la solicitante que cuanto su hijo Omitir Nombre, fue presentado por ante el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, bajo el Nº 328, Folio 014, Año 1991, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se omitió el lugar de nacimiento del prenombrado adolescente, aparece así: NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGÍA, debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, este error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal, como se evidencia de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombre, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 328, Folio Nº 014, Año 1991. Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital II El Vigía, del Estado Mérida, donde se evidencia el error material señalado, respecto al lugar de nacimiento del adolescente Omitir Nombre, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombre. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de nacimiento del adolescente Omitir Nombre, así: “NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Partida Nº 328, Folio: 014, Año 1991. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombre. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. -

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Dms/10291-