REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dos de Noviembre del año dos mil cuatro.

193º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BALVINA MARQUEZ DE MOLINA y PEDRO JOSE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.446.679 y V-10.533.128, respectivamente, domiciliados en Santa Cruz de Mora, Sector Padre Granado, casa s/n del Estado Mérida y San Rafael de Mucujepe, Vía Panamericana, casa s/n, Estado Mérida, por ante La Defensoría Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Septiembre del año dos mil cuatro, quienes en su condición de abuela materna y padre de la adolescente Omitir Nombres, de trece (13) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación del Bono Especial Adicional para el mes de Diciembre a favor de su hija, para sustituir el Bono Especial Adicional para el mes de Diciembre, que se había fijado en especie, según convenimiento homologado y sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil dos; el referido Bono queda establecido en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00), el cual será depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial N° 01080126500200116858, a nombre de la adolescente Omitir Nombres y de su abuela materna ciudadana BALVINA MARQUEZ DE MOLINA, mediante el descuento automático de la Nómina de la Policía del Estado Mérida. Queda igualmente establecido que el monto del mencionado Bono Especial Adicional será aumentado en forma automática y proporcional, por lo menos una (01) vez al año en un Veinte Por Ciento (20%), de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Presente la adolescente Omitir Nombres, manifestó, su conformidad con la Fijación del Bono Especial Adicional para el mes de Diciembre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos BALVINA MARQUEZ DE MOLINA y PEDRO JOSE FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Fcv/10828.-