REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No 02.
Mérida, Dos de Noviembre del Año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO el convenimiento suscrito por los ciudadanos ADRIANA ESPERANZA FERMIN COLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.317 domiciliada en la Parroquia, Residencias Monte Alto, Edificio 3, Apartamento 3-1, Estado Mérida y ALEJANDRO DAVID ARAUJO CABRERA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.376.156, domiciliada en la Avenida Bolivar, Conjunto Residencial Los Samanes edificio 10, apartamento 3-C Charallave, Estado Miranda, asistidos por Niurka Evelin Hernández Yánez, con el carácter Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, actuando ambos en su carácter de padres de la niña SABRINA ALEJANDRA ARAUJO FERMIN de seis (6) años de edad, quienes convinieron con relacion a la Obligación alimentaria, a favor de la niña SABRINA ALEJANDRA ARAUJO FERMIN, queda establecida en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) Mensuales, cantidad que será depositda todos los primeros seis (06) días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 01050672797672021095, a nombre de la ciudadana ADRIANA ESPERANZA FERMIN COLON. Asi mismo se establece que para la época de navidad el padre se compromete a comprar la mitad de la ropa y calzado de su hija SABRINA ALEJANDRA ARAUJO FERMIN. Igualmente se establece un Bono adicional para el mes de septiembre en el cual el padre se compromete a comprar la mitad de los útiles y uniformes escolares que la niña requiera. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de medicinas, examenes y consultas médicas destinadas a garantizar el buen estado de salud de su hija. Esta Obligación Alimentaria, será ajustada en forma automatica y proporcional, en un diez por ciento (10%) anualmente. Por último se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. No expusieron más. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos: ADRIANA ESPERANZA FERMIN COLON Y ALEJANDRO DAVID ARAUJO CABRERA, en beneficio de la niña SABRINA ALEJANDRA ARAUJO FERMIN, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.-------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO No 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

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LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Jv/10829.