REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dos de Noviembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SILVIA YELITZA MEDINA DE QUINTERO y JOSE ANTONIO QUINTERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.965.161 y V-11.954.047, domiciliados en Urbanización Los Curos, Parte Alta, Vereda 2, casa N° 03, Mérida Estado Mérida y Urbanización Los Curos, Parte Alta, Vereda 16, casa N° 02, Mérida Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha siete (07) de Septiembre del año dos mil cuatro; quienes en su condición de padres de la niña Omitir Nombres, de siete (07) año de edad, convinieron voluntariamente en relación al aumento de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ANTONIO QUINTERO QUINTERO, aumentará el monto de la Obligación Alimentaria fijada en fecha 26 de Mayo de 1998, mediante Sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Expediente N° 03531; cantidad que será aumentada de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) MENSUALES a SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) MENSUALES, atendiendo al Interés Superior y a las necesidades de la niña Omitir Nombres. En consecuencia, queda establecido el monto de la Obligación Alimentaria en SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) MENSUALES, la cual será depositada en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela bajo el N° 0003-0064-15-0100355153, a nombre de la madre ciudadana SILVIA YELITZA MEDINA DE QUINTERO. Así mismo, para la época de Navidad el padre comprará la mitad de la ropa, calzado y los juguetes que la niña requiera. Igualmente se establece un Bono Adicional para el mes de Diciembre, el cual consistirá en la compra de la mitad de los útiles escolares y uniformes que la niña Omitir nombres, requiera. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de medicinas, exámenes y consultas médicas, destinadas a garantizar el buen estado de salud de su hija. Adicionalmente el padre cancelará la mitad de los gastos exigidos por la institución educativa donde estudia la niña antes referida, como son: inscripción, caja chica y cuota especial. Dicha Obligación Alimentaria será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un treinta por ciento (30%). Ambos padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SILVIA YELITZA MEDINA DE QUINTERO y JOSE ANTONIO QUINTERO RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/10830.-