REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADRIANA ESPERANZA FERMÍN COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.347.317, domiciliada en la Parroquia, Conjunto Residencial Monte Alto, Edificio 3, Apartamento 3-1, Estado Mérida y ALEJANDRO DAVID ARAUJO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.376.156, domiciliado en Avenida Bolívar, Conjunto Residencia Los Samanes, Edificio 10, Apartamento 3-C, Charallave, Estado Miranda, en su carácter de padres de la niña Omitir Nombre, de seis (06) años de edad, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visita a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano ALEJANDRO DAVID ARAUJO CABRERA, podrá visitar a su hija Omitir Nombre, cuando lo estime conveniente en atención al Interés Superior de la niña. Igualmente se comprometen ambos padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADRIANA ESPERANZA FERMÍN COLON y ALEJANDRO DAVID ARAUJO CABRERA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10835 de Homologación Régimen Visita. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/10835.-