TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dos de Noviembre del año dos mil cuatro.


194º y 145º


VISTO: Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS y VILMA KARIBAY MONSLAVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana adolescente Omitir Nombres, venezolana, de quince (15) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.849.396, domiciliada en el Programa de Atención Integral Para Niñas y Adolescentes Privadas del Medio Familiar (Antigua Casa Taller), Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, Avenida Urdaneta, Mérida, Estado Mérida (Bajo Medida de Abrigo, dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida; quienes asistieron jurídicamente a la ciudadna MARIA YRENE SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.354.337, soltera, domiciliada en el Centro Penitenciario Región Andina, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida (Destacamentaria con Régimen Abierto), quien en su condición de legítima madre y representante legal de la adolescente Omitir Nombres, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que su hija la adolescente antes mencionada pueda CONTRAER MATRIMONIO, con el ciudadano ISRAEL ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.107.425, domiciliado en la Urbanización Prado de María, casa s/n (cerca Mariano Picón Salas), Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida; por cuanto su hija la referida adolescente mantuvo una relación amorosa con el ciudadano ISRAEL ENRIQUE RANGEL GONZALEZ , se encuentra en estado de gravidez y desea contraer matrimonio con el ciudadano antes mencionado. El ciudadano ISARAEL ENRIQUE RANGEL, manifestó su deseo de contraer matrimonio con Omitir Nombres, ofreciéndoles un hogar estable, tanto a ella como su hijo por nacer, destacó que se siente responsable y que tiene toda la mejor disposición de cumplir con sus deberes y obligaciones que le atribuye la Ley como padre.----------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la ciudadana MARIA YRENE SANTIAGO SANTIAGO, quien con el carácter de progenitora de la referida adolescente, manifestó su consentimiento para que la misma, contraiga matrimonio con el ciudadano ISRAEL ENRIQUE GONZALEZ RANGEL GONZALEZ; vista igualmente la opinión del ciudadano ISARAEL ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, quien expresó su deseo de contraer matrimonio con la adolescente y cumplir con su obligación y responsabilidad; así como la opinión de la adolescente Omitir Nombres, quien desea contraer matrimonio con el ciudadano antes referido porque lo quiere y se encuentra embarazada, y a su vez asegurarle el bienestar de su hijo al lada de su padre; y analizada como ha sido la opinión emitida por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02484, se evidencia que la unión conyugal que pretende realizar la adolescente Omitir Nombres, es de interés superior, toda vez que le permitirá asegurarle su bienestar Psicosocial junto a su hijo por nacer; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 59 del Código Civil. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada. -------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.



ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/02484.-