TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dos (02) de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIDA ESPERANZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Nutrición, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.593.372, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Doctor José Homero Contreras Contreras, mayor de edad, venezolano, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.940.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.020, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del niño Omitir Nombre, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto de Previsión Social del Médico (INPRES), en la Ciudad de Caracas, los beneficios que le puedan corresponder al niño Omitir Nombre, de nueve (09) años de edad, dejados por su legítimo hermano, el causante FÉLIX JOSÉ CONTRERAS MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.207.667, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; el referido causante falleció Ab Intestato el veintitrés (23) de Mayo del dos mil tres. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. Miguel Ángel Monsalve Rivas y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior del niño Omitir Nombre. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder al niño Omitir Nombre y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño Omitir Nombre por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MAIDA ESPERANZA MARTÍNEZ, en su carácter de legítima madre del niño Omitir Nombre, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2486.-
|