REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha veinte (20) de Abril del año dos mil cuatro, en virtud de la cual los ciudadanos: JOSE GONZALO QUINTERO y HAYSKER YENISEI RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, Comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.762.952 y V-13.356.618, respectivamente, domiciliados en El Barrio La Inmaculada, Calle 8, can Avenidas 11 y 12, casa N° 11-56 y Urbanización José Antonio Páez, Sector 1, Vereda 3, casa N° 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER ALTUVE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.029.215, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.139 y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha seis (06) de Mayo del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. En fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------



PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Se evidencia en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A que los ciudadanos JOSE GONZALO QUINTERO y HAYSKER YENISEI RODRIGUEZ MARIN, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Barrio La Inmaculada, Calle 8, can avenidas 11 y 12, casa N° 11-56, siendo competente este Tribunal para conocer la presente causa. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 13. TERCERO: Copia certificada de la Partida de nacimiento de la hija: la niña Omitir Nombres, de siete (07) años de edad actualmente, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 463, en su orden. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran, los cuales vienen a comprobar que efectivamente contrajeron matrimonio y procrearon una (01) hija y que deben en consecuencia fijar el Régimen Familiar por ser competente este Tribunal. CUARTO: El escrito de ratificación al ser suscrito ante el Juez de la causa, se valora en todo sus términos. QUINTO: Este Tribunal visto el escrito de solicitud de Divorcio en el cual establecen el Régimen Familiar a seguir, el cual fue ratificado, le es dado a este Tribunal acordarlo en interés de la niña. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todos las formalidades previstas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, así como la opinión de la Fiscal Undécimo de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida sin hacer objeción alguna, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE GONZALO QUINTERO y HAYSKER YENISEI RODRIGUEZ RAMIREZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día dieciocho (18) de Junio de mil novecientos noventa y siete (18-06-1997), según Acta Nº 13. ASÍ SE DECIDE. --------------------- En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de la niña Omitir Nombres. La Guarda y Custodia de la mencionada niña será ejercida por su progenitora la ciudadana HAYSKER YENISEI RODRIGUEZ RAMIREZ. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano JOSE GONZALO QUINTERO, aportará para su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, que será depositada en una cuenta de ahorros abierta para tal fin a nombre de la ciudadana HAYSKER YENISEI RODRIGUEZ MARIN. Igualmente el padre suministrará un Bono Especial de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. Dicha Obligación Alimentaria y Bonos Especiales serán aumentados en un Veinte Por Ciento (20%) del incremento del salario mínimo, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente Ambos padres velarán por otros gastos necesarios de su hija tales como: vestuario, asistencia médica, estudios. En lo concerniente al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos, ambos padres lo establecerán de común acuerdo, tomado en consideración el bienestar de su hija. ASÍ SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Fcv/09592.