REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JULIO CESAR DELGADO y REBECA BECERRA DE DELGADO, el primero anteriormente con Cédula de nacionalidad colombiano Nº E-13.862.618 hoy con Cédula Venezolana Nº V-22.988.319 y la segunda venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.341.729, mayores de edad, cónyuges, agricultor, de oficios del hogar, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YSMARY COROMOTO PAREDES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.518, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.223, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha quince (15) de Junio del dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de Agosto del dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena notificar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificado el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Se evidencia en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A que los ciudadanos JULIO CESAR DELGADO y REBECA BECERRA DE DELGADO, fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, Sector Llano Grande, siendo competente este Tribunal para conocer la presente causa. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, signada con el Nº 25. TERCERO: Copia certificada de la Partida de nacimiento del hijo, el niño Omitir Nombre, actualmente de once (11) años de edad, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº. 277. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran, los cuales vienen a comprobar que efectivamente contrajeron matrimonio y procrearon un (01) hijo y que deben en consecuencia fijar el Régimen Familiar por ser competente este Tribunal. CUARTO: El escrito de ratificación al ser suscrito ante el Juez de la causa, se valora en todo sus términos. QUINTO: Este Tribunal visto el escrito de solicitud de Divorcio en el cual establecen el Régimen Familiar a seguir, el cual fue ratificado, le es dado a este Tribunal acordarlo en interés del niño. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todos las formalidades previstas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, así como la opinión del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin hacer objeción alguna, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR DELGADO y REBECA BECERRA BECERRA, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, el ocho de Septiembre de mi novecientos noventa y dos (08-09-1992), según Acta Nº 25. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------- En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del niño Omitir Nombre. La Guarda y Custodia del mencionado niño, seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana REBECA BECERRA BECERRA. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano JULIO CÉSAR DELGADO, suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales. Igualmente, se compromete a suministrar dos (02) Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) cada uno. Cantidades de dinero que el padre depositará en la Fundación del Niño, ubicada en la sede de la Alcaldía del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos Especiales se ajustarán anualmente en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En lo concerniente al Régimen de Visitas, el padre tendrá un Régimen Abierto, lo que significa que el padre podrá visitar a su hijo y disfrutar de las vacaciones escolares y de fin de año, cuando lo considere prudente, siempre y cuando la madre lo autorice y que dicha disposición no perjudique el desarrollo integral del niño.- ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.---------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/9922.-
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