REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YURAIMA DEL CARMEN LOSBO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, Contador Público, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.952.539, domiciliada en Santa Elena, Calle 04, Nº 07-03, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano REBLY RICARDO RANGEL COTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Supervisor de Seguridad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.097.088, domiciliado en la Urbanización La Campiña A, Casa Nº 46, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la niña Omitir Nombre, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: “El ciudadano fijó la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (82.000,00) mensuales, los cuales incluyen la prima por hijo que la Universidad de Los Andes, provee a los hijos de los obreros, que serán descontados directamente por nomina de pago y depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0408-0032-87-1232002829 de la Entidad Bancaria, Banco Banpro, a nombre de la madre de la niña. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de Julio y en el mes de Septiembre u Octubre la Beca de útiles escolares que la Universidad de Los Andes provee a sus hijos la cual no tiene un monto fijo. En el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mas el Bono de Juguetes por hijo que igualmente provee la Universidad de Los Andes. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%), tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Presente la madre, ciudadana YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. A tal efecto líbrese oficio al Director de Finanzas de la Universidad de Los Andes, participándole lo conducente y déjese copia del mismo en el expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO y REBLY RICARDO RANGEL COTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombre , da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10831 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/10897.-