REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintidós de noviembre del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, el Juez después de haber hecho a los exponentes: ALBEIRO ENRIQUE MARQUINA COLMENARES Y LUZ ALEJANDRA ORTIZ DE MARQUINA, venezolanos, cónyuges, Cédulas de Identidad Nros. V-12.350.916 y V-15.153.200, domiciliados en la ciudad de Lagunillas, Estado Mérida, comerciante el primero, estudiante la segunda, mayores de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.316.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.888, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por secretaria sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


YVG/nca/10908