REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Veintidós de Noviembre del Año dos mil cuatro.


194 y 145º

VISTO el convenimiento suscrito por los ciudadanos: TREJO RANGEL YANETH Y TORO PEÑA PEDRO ANTONIO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.107.861 Y 15.517.801, domiciliada en Chamita, la piedrota, La Fria Mérida casa s/n y el segundo en la calle Los Cedros esquina casa s/n Estado Mérida, en su condicion de padres de la niña Omitir Nombre de cinco (5) años de edad, asistidos por la Defensoria del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes expusieron en su orden: “ El padre ciudadano Toro Peña Pedro Antonio ya identificado Ofrezco fijar la Obligación Alimentaria a favor de mi hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), los cuales depositará mensualmente en una Cuenta Bancaria a nombre de la madre la ciudadana TREJO RANGEL YANETH en el Banco BANPRO Nº 0408-0032-88-3232002328. Tambien aceptó un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad aquí señalada y los bonos especiales de los meses de Agosto y Diciembre serán por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Es todo. La madre ciudadana TREJO RANGEL YANETH ya identificada “ Acepto el ofrecimiento que hace el ciudadano TORO PEÑA PEDRO ANTONIO y identificado y solicito el tramite correspondiente para la homologación.. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes para proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos: TREJO RANGEL YANETH Y TORO PEÑA PEDRO ANTONIO, a favor de la niña Omitir Nombre, dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG.ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

Jv./10925.