REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintidós de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTA.- La solicitud presentada por las ciudadanas CARMEN AIDA HERNANDEZ TORRES y DARWIN ALBERTO AGUILLON REVERON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.048.429 y V-10.638.928, respectivamente y hábiles, en su carácter la primera de legítima madre y representante legal del adolescente Omitir Nombres, titular de la cédula de identidad N° V-18.308.937, de diecisiete (17) años de edad actualmente y el segundo de mandante de la ciudadana DAMARIS MILEY AGUILLON REVEROL, madre legítima de la adolescente Omitir Nombres, titular de la cédula de identidad N° V-19.592.323, según Poder Especial otorgado para éstos efectos por su progenitora, el cual quedó debidamente autenticado por ante el Consulado General de la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en fecha 27 de Mayo del año 2.003 y anotado bajo el N° 87, folios 224, 225 y 226, Tomo I; ambos asistidos por la abogada en ejercicio EGLEE MONSALVE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.111, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; quienes solicitan, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para vender los derechos y acciones que los referidos adolescentes tienen sobre un inmueble consistente en un Fundo denominada San José y lotes anexos, que forman un inmueble con terrenos propios, cultivos de café, pastos, árboles frutales, barzales y una casa para habitación y demás adherencias y pertenencias, ubicado en la Aldea Cumbre de Pinto, Municipio Mora (hoy en Santa Cruz de Mora), Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cercas De alambre, que parten del punto E-5=E1 del levantamiento topográfico acompañado al documento de adquisición, sigue al Sureste y luego al Noreste y voltea al Este hasta encontrar el lindero Oeste del Fundo “La Argentina”, separando terrenos de la Sucesión de Guillermo Pernía, continúa línea recta hasta el punto N° E-45, sigue por la carretera de Las Huacas, hasta la quebrada Las Dantas, colindando con terrenos vendidos a los ciudadanos: Luis Bottaro Camargo y Teresa Bottaro de Santaromita, sigue por esta quebrada colindando con propiedad de Amable Gutiérrez; SUR, Cercas de alambre que parten del punto E-15 hasta el ángulo inferior del corral San José, luego línea recta que pasa por dos árboles cedrones hasta un callejón con agua que sigue por abajo hasta encontrar la prolongación de la cerca de un potrero en dirección a la recta que pasa por los puntos E-3 y E-4 del plano topográfico, luego sigue al Oeste por cerca de alambre hasta la carretera que conduce del Portón de la Cuchilla de Las Huacas, colindando terreno cedido a Juan Bottaro Camargo; ESTE, La carretera que conduce del Portón hacia San Pedro y que separa propiedades que son o fueron de Carmen Contreras y Miguel Rujano y luego el inmueble que es o fue propiedad de Luis Bottaro Camargo; y OESTE, La carretera que conduce de la Cuchilla de Las Huacas hasta el punto E-36, luego línea recta hacia el punto E-97 del plano topográficos, colindando con inmueble que es o fue del ciudadano Juan Bottaro Camargo, sigue por la quebrada de Las Dantas hasta el lindero Norte, colindado terrenos que son o fueron de Isidro Mora, antes de Desiderio Mora. El inmueble descrito está constituido por la mayor parte del Fundo San José y parte del Fundo La Argentina. Hubo la propiedad del inmueble y las mejoras antes descritas, según consta del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con fecha: 04 de Diciembre de 1989, bajo el N° 6, folio 11 al 14 vto. del Protocolo 1, Tomo 1, correspondiente al Cuarto Trimestre del citado año. Entra en esta venta la construcción de una casa para habitación de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2) constante de de sala-comedor, cocina con chimenea central, una habitación, baño, mezanina de madera, porche y terraza fabricado con estructura de concreto, pisos de cerámica, ventanas metálicas con vidrio y rejas de protección, frisos rústicos, techo de estructura metálica con riplex y macizado, instalaciones de aguas blancas y negras con tanquilla séptica y electricidad; b) Reconstrucción de casa vieja de tapias, reparación del techo con tejas, ampliación de cocina de leña, instalaciones de agua; c) Construcción de gallinero y becerrero con partes techadas; d) Siembra de pasto estrella africana; siembra de pastos potreros existentes; e) Kilómetro y medio de carretera de penetración de cuatro (04) metros de ancho; f) Construcción de depósito de agua para uso doméstico; g)Construcción de corral con manga para ganado y h) Cercas de alambre de púas de cuatro Pelos, con postes de Anacao, de tres Kilómetros y medio. Se excluye de la presente venta un lote de terreno constante de un mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (1.364,25 Mts2), ocupado dicho terreno por la repetidora y la antena de C.A.N.T.V. y su vía de acceso. El Fundo y los lotes vendidos tiene una extensión aproximada de ochenta y nueve (89) hectáreas. Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenecen en propiedad a los adolescentes Omitir Nombres, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante HENRRY AVENDAÑO DUGARTE, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los bienes dejados por el causante antes mencionado, de fecha 11 de Abril del año 2002, que aparece descrito en la Planilla Forma 32, Anexo 1, de la Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario, en su numeral 5to. Habiendo adquirido a su vez la propiedad el causante, según consta del documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha trece de Agosto de 1997, bajo el N° 114, Protocolo 1, Tomo 3, Tercer Trimestre del referido año. Indicando los solicitantes que ninguno de los herederos del causante ha podido ocuparse del referido inmueble, lo que ha traído como consecuencia su deterioro y los tres hermanos mayores ya vendieron la parte que a cada uno les correspondía, siendo la misma persona que compró los derechos y acciones la que quiere comprar los derechos de los prenombrados adolescentes, ofreciendo la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.00) para cada uno de los adolescentes.----------------------------------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada ante este Tribunal por el adolescente Omitir Nombres, la opinión del ciudadano DARWIN ALBERTO AGUILLON REVEROL, en su carácter de mandante de la ciudadana DAMARIS MILEY AGUILLON REVEROL, legítima madre de la adolescentes Omitir Nombres, la opinión de los ciudadano MARIA EMILIA DA SILVA MARINHEIRO, HEMILYN PATRICIA AVENDAÑO DA SILVA, HENRY YASON AVENDAÑO TORRES, CARLOS ALBERTO AVENDAÑO RAMIREZ, en su carácter de coherederos, los testimoniales de los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ PEREZ y CARMEN MARINA SOTO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.296.305 y V-5.446.204. El Avalúo levantado al efecto por la Ingeniero Civil ALBA MARINA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.689, inscrita en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE) BAJO EL N° 1486, Avalúo éste que el Tribunal valora y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02132, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes Omitir Nombres, toda vez que le permitirá disolver la comunidad sucesoral existente sobre el mencionado inmueble. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “dejando a salvo los derechos y acciones de terceros”. El Tribunal exhorta al comprador a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de los adolescentes Omitir Nombres, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) CADA UNO, los cuales deberán ser entregados a los ciudadanos CARMEN AIDA HERNANDEZ TORRES y DARWIN ALBERTO AGUILLON REVEROL, en presencia del ciudadano Registrador Público Subalterno del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la ciudadana CARMEN AIDA HERNANDEZ TORES, para que en su carácter de madre legítima del adolescente Omitir Nombres, y al ciudadano DARWIN ALBERTO AGUILLON REVEROL, para que en su carácter de mandante de la ciudadana DAMARIS MILEY AGUILLON REVEROL, madre legítima de la adolescente Omitir Nombres, plenamente identificados, los representen en la firma del referido documento. Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador Público Subalterno. Se exhorta a los solicitantes a que consignen por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los cheques respectivos, así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada.-------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/02132.-