REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintidós de Noviembre del año dos mil cuatro.


195º y 145º


VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MARIA EL ROSARIO MASCARELL SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, economista, titular de la cédula de identidad Nº V-9.494.524, domiciliada en la Ciudad de Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio OMAIRA CASALE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.900.930, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.761, y Jurídicamente hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial del niño Omitir Nombre, de Diez (10) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana MARIA DEL CARMEN MASCARELL SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, Soltera, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.321.624, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil cuatro, a fin de que represente al mencionado niño en la firma y protocolización del documento de venta. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MASCARELL SANTIAGO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.

Mj/02455