REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintidós de Noviembre del año dos mil cuatro.

194º Y 145º


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana GLADYS ELENA OCHOA DE RIVERA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.976.024, domiciliada en el Conjunto Residencia Luis Fargier Suarez, Edificio B, Apto. 3-4, piso 3, Avenida Las Américas del Estado Mérida, actuando en representación de su hija Omitir Nombre, titular de la cédula de identidad Nº 17.662.900, de dieciséis (16) años de edad, asistida por el abogado RAUL ALBERTO SANGUINO CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.073.297, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.667 quien solicita en su carácter de madre y representante legal de su hija Omitir Nombre AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por ante El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, Delegación Mérida dejados por el causante EMILIANO RIVERA PERNIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.471.694, quien falleció el día 25 DE Enero Del Año 2003, según consta en Acta de Defunción anexa. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el Fiscal Principal Décimo Quinto del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abog. MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la adolescente Omitir Nombre. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal exhorta a los Organismos competentes a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de la adolescente Omitir Nombre, por la cantidad que le corresponda y deberán ser remitidos al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-


LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sría.

JV/2495.