REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ALTUVE ANZOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.884.542, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.006.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.986, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal del niño Omitir Nombre, de siete (07) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Educación los montos de dinero que le puedan corresponder al niño Omitir Nombre como cobeneficiario de su difunta madre CONSUELO COROMOTO MELÉNDEZ LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.578.178, por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro, Caja de Ahorro y cualquier otro concepto que le corresponda o pueda corresponderle a la causante en el Ministerio de Educación, donde se desempeñaba como docente. La referida causante falleció el quince (15) de Abril del año dos mil cuatro, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 13. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. Miguel Ángel Monsalve Rivas y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior del niño Omitir Nombre. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder al niño Omitir Nombre y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño LUIS ALBERTO ALTUVE MELÉNDEZ por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano LUIS ENRIQUE ALTUVE ANZOLA, en su carácter de legítimo padre del niño Omitir Nombre, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO NIÑO Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESA INSTITUCIÓN”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/2498.-