REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, (22) de Noviembre del dos mil cuatro.
194º 145º
Vista la solicitud presentada por la abogada IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que riela a los folios 1 y 2, quien asistió a la ciudadana MARLENE COROMOTO GOMEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº . V-5.008.335, domiciliada en El Cementerio, Sector la Bomba, N° 54, Mucurubá , estado Mérida, mediante la cual solicita Medida de Protección en beneficio del adolescente, Omitir Nombre de trece (13) años de edad, debido a los maltratos físicos que le proporciona el padre ciudadano DIEGO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.199.147, del mismo domicilio de la madre biológica; así como el acta que corre inserta a los folios Nº. 14 del expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del adolescente Omitir Nombre, en el hogar de su legítima madre ciudadana MARLENE COROMOTO RAMOS GOMEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección , de conformidad con el Artículo 126, literal “a, c y e“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo este permanecer en el hogar de su madre biológico, ciudadana MARLENE COROMOTO RAMOS GOMEZ, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fm/9485