REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintitrés de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUANA FLORES FLORES Y EDUARDO JOSE ROJAS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio la primera, domiciliado en Caracas y aquí de transito el segundo, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 8.027.064 y 5.225.287 respectivamente; debidamente asistidos por los Doctores Adarberto Silva castro y Boney J. Salas Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.092 y 67.132 por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron al siguiente acuerdo: El ciudadano Eduardo José Rojas Gil, conviene tanto en los derechos como al derecho la pretensión de la parte actora en tal sentido conviene en pagar en el escrito de homologacion la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) mediante Cheque de Gerencia N° 00603120 girado contra el Banco de Venezuela. Dicha cantidad corresponde a los siguientes conceptos de obligaciones alimentarías atrasadas e insolutas: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.450.0000,00) que se discriminan en los conceptos esgrimidos en el libelo de demanda que se especifican en el capitulo Cuarto denominado “Petitum de Cumplimiento” en los puntos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto en relación a las obligaciones atrasadas para el momento de introducir el libelo de la demanda a saber: Pensiones atrasadas, diferencias por pensiones atrasadas ordinarias, gastos extraordinarios tales como libros y útiles escolares, medicinas y gastos médicos que tiene la adolescente por enfermedad recurrente (asma) gastos de recreación diversión deporte, viajes vacaciones escolares en Agosto de cada año, paseos y viajes a Caracas para visitar a familia paterna, gastos navideños y regalos y aguinaldos de la época decembrina (estreno de ropa y zapatos) los cuales se discriminan y especifican muy bien en el Convenimiento judicial de fecha 16/03/ 03 otorgado en el Sala de juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas el cual corre en copia certificada de los folios 17 al 20 de este expediente (Bs. 100.000,00 ) y 150.000,00) por concepto de Obligación alimentaría de los meses de año 2003, Bs 150.000,00 para los útiles escolares del año 2003, Bs 200.000,00 para los gastos de diversión recreación, deporte y viajes etc, del año 2003;Bs. 200.000,para los gastos de recreación , deporte y viajes etc del año 2003, Bs 150.000,00 para los gastos médicos y medicinas del año 2003 tal como consta en los documentos médicos que corren a este expediente (BS 200.000,00) para los gastos navideños estrenos, ropa calzado y compras varias etc. SEGUNDO: La cantidad e UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00) por los siguientes conceptos alimentarios. 1) La diferencia por concepto de salo pendiente de los meses posteriores a la introducción de la demanda de los meses de Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2004. 2) Las Obligaciones extraordinarias según el capitulo Primero del convenimiento judicial del 16/06/2003 y que corresponden al año del 2004 a saber Bs. 150.000,00 para útiles y libros escolares de septiembre 2004, Bs 200.000,00 para gastos de recreación deportes vacaciones de agosto y septiembre, gastos de viajes de Mérida a Caracas, etc, (Bs 150.000,00) para los gastos médicos y de medicinas por enfermedad crónica recurrente (asma) que sufre la adolescente. TERCERO: Queda expresamente entendido que dentro de este convenimiento, no están incluidos las obligaciones alimentarías ordinarias correspondientes a los meses de Octubre Noviembre y Diciembre del año 2004 por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares cada una ( Bs 200.000,900) que deben ser pagadas los primeros cinco días de cada mes así como tampoco el “punto cuarto” del referido convenimiento en relación a los gastos extraordinarios por la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) que debe cancelar el obligado entre la segunda y tercera semana de Diciembre 2004 para compras navideñas, regalos, aguinaldos y estrenos de ropa y calzado para el adolescente. CUARTO: El pacto expreso y se Ratifica una vez más en este convenimiento, el incremento Inter.-semestral pactado por las partes en fecha 16-06-03, el cual corre en copia certificada a los folios 17 al 20 de este expediente, y en virtud del cual, el aquí obligado en alimentos Eduardo José Rojas Gil, deberá pagar por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) a partir del Primero de Enero del 2005 hasta Diciembre de ese año, deberá pagará Bs. 300.000,00, tal como se establece en tal convenio Inter.-partes y conforme lo exige la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación a los ajustes inflacionarios (I.P.C) y costo de vida. En relación a los gastos extraordinarios a pagarse en el venidero año del 2005, estos también se incrementan proporcionalmente tal sentido estos serán los siguientes: 1.- Los gastos por concepto de útiles escolares y libros, ropa escolares: Zapatos y uniforme en el mes de Septiembre-Octubre 2005 serán de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). 2.- Los gastos médicos, consulta y medicinas varias, por enfermedades que sufra la adolescente (asma y otros etc) serán de DOSCIENTOSMIL BOLÍVARES (Bs, 200.000,00) en caso que ocurra la misma en el transcurso del año 2005. 3.-Gastos de diversión, deportes, actividades recreativas, vacaciones en semana Santa, carnaval y escolares de agosto y Septiembre 2005, así como viajes para Mérida-Caracas serán de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Estos gastos, se pagarán el (50%)= Bs. 125.000,00 en Semana Santa y el otro 50% = Bs. 125.000,00, el 15 de Agosto 2005). 4.- Los gastos decembrinos (entre 2ª y 3ª semana de Diciembre 2005) regalos, aguinaldos, estrenos, de ropa y calzado, etc., serán de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUANA FLORES FLORES Y EDUARDO JOSE ROJAS GIL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10348 de CUMPLIMENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/10348