REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ DE JUICIO Nº 02, Mérida, Veintitrés de Noviembre del dos mil cuatro.

194º y 145º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social consignado por la Trabajadora Social adscrita a éste Tribunal de Protección, relacionado con el Informe de Seguimiento de la ciudadana DIONISIA VIVAS SUAREZ, que corre inserto al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente y por cuanto el mismo es favorable a la ciudadana DIONISIA VIVAS SUAREZ, quien tiene la Colocación Familiar y Representación Legal de la niña FLORYEERLIN Omitir Nombre, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar la Medida de Protección en colocación Familiar y Representación Legal, dictada en fecha 14-08-2002, a favor de la niña Omitir Nombre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el hogar de la abuela materna. CÚMPLASE.


LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

JV/3921.