REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Veintitres de Noviembre del año dos mil cuatro.


194º y 145º

VISTO: El escrito suscrito por el ciudadano JUSTINO DE JESUS MORA QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.199.097 domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente habil, asistido por el abogado en ejercicio HILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.032.927, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.883 de este domicilio y hábil, quien consigno Por ante este Tribunal, cursa un expediente signado con el Nº 7.177 y en este acto consignó Documento Autenticado por ante la Notaria P`blica Tercera de Mérida, de fecha 20 de Octubre del Año dos mil cuatro, bajo el Nº 89, Tomo 74 de los libros llevados en esa Notaria, el cual dice.....”Yo HERMES DEL CARMEN VARELA Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.498.875, y domiciliado en Mérida, Estado Mérida, por medio del presente documento, DECLARO: Cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una causa signada con el Nº 7.177, es por lo que solicito de este Tribunal, me sean entregados los Titulos Cambiarios que se encuentran anexos al mismo, los cuales fueron objeto de dicho proceso, por cuanto estoy desistiendo del procedimiento por intimación y, en vista de que no tengo nada que reclamar a los aquí demandados, por cuanto hemos llegado a un arreglo extrajudicial, de igual manera, solicito de este Tribunal que los titulos cambiarios, una vez que haga su pronunciamiento, acerca de esta diligencia, sean entregados al ciudadano JUSTINO DE MORA QUINTERO,Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.199.097, domiciliadoen el Municipio Rangel del Estado Mérida, solicitando de este Tribunal, se suspenda las medidas de prohibición de enajenar y Gravar que pesan sobre dichos inmuebles descritos en el libelo cabeza de autos, pidiendo la homologación de dicho expediente, se le dé el carácter de cosa Juzgada y se archive el mismo.” Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de las partes. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de Cobro de Bolivares por Intimacion, suscrito por los ciudadanos: JUSTINO DE JESUS MORA QUINTERO Y HERMES DEL CARMEN VARELA. A favor de los adolescentes Omitir Nombres.En consecuencia acuerda PRIMERO: hagase entrega de los Titulos Cambiarios al ciudadanos HERMES DEL CARMEN VARELA G.cuyos originales se encuentran en custodia de este Tribunal para lo cual se levantara acta de entrega. SEGUNDO: Suspendase la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre inmuebles propiedad del ciudadano MORA SANTIAGO JOSE por ante la Oficina subalterna del Municipio Rangel del Estado Mérida en fecha 24 de Octubre de 1977, bajo el Nº20, folios del 29 al 30 Protocolo Primero. En fecha 25 de Abril de 1.994, bajo el Nº1 Protocolo Primero, Segundo Trimestre, ordenado por el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24-09-2002, con oficio Nº1275. Oficiese al Registrador Subalterno del Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, a los fines de suspender la Medida de Enajenar y Gravar ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de Septiembre del Año 2002, con oficio Nº1275, Oficiese al Registrador Subalterno del Municipio Rangel del Estado Mérida, se le dá carácter de cosa Juzgada y una vezconste en autos la entrega de los titulos se ordena el archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Jv./7177.