REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02


194º y 145º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 09 de Julio de 2.000, fue introducida por ante el extinto Juzgado Segundo de Menores la solicitud de FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana UMAÑA MAVARE INGITT TSJAKAIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.971, en contra del ciudadano ALEXANDER DAVID RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.414, ambas partes en condición de progenitores de las niñas Omitir Nombre, actualmente de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, domiciliados en Tovar Estado Mérida. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: ---------------
a.- La ciudadana INGITT TSJAKAIA UMAÑA MAVARE, solicita que le sea fijada una Obligación Alimentaria por el padre de sus hijos.----------------------------------------
b.- Solicita igualmente la demandante en el libelo, que se decrete Medida Cautelar de Retención de Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 381 ejusdem, por tratarse de un crédito privilegiado, como así lo indica el artículo 379 de la citada Ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Acta signada con el Nº 29, de fecha 07-06-2000, levantada por ante la Fiscalia Noveno de Protección del Niño y del Adolescente Estado Mérida. Segundo: copia de la Cédula de Identidad de la demandante: Tercero: Partidas de nacimiento de las niñas Omitir Nombre, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Urbano La Independencia, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy y Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara. Cuarto: Anexos en original y copias de facturas y constancias para demostrar los hechos narrados en el libelo de la solicitud.----------------------------------
En fecha 12 de Junio de 2.000, fue admitida la presente solicitud por anta Sala de Juicio, donde se acordó: 1.- Exhortar a la solicitante a consignar la dirección exacta del demandado. 2.- Se acordó Decretar la Retención de la totalidad de las Prestaciones Sociales. 3.- Se ordenó oficiar a la empresa Mercantil TOVARSAT. 4.- Se ordeno la Notificación a la ciudadana Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento. En fecha 12 de junio de 2.000, Se acordó abrir Cuaderno Separado. Fue consignada por el alguacil de este Tribunal la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Noveno. En fecha 03-08-2000. Se acordó dar entrada por auto de Avocamiento, comisionado al Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la Notificación de las partes. Se notificó al Fiscal Noveno. En fecha 07-09-2000, se recibió oficio de la empresa TOVARSAT. En fecha 17-11-2000 se recibió Comisión con sus respectivas Boletas sin firmar por las partes, por cuanto los mismo no fueron localizados ya que la dirección no era exacta. En fecha 30-11-2000. Se acordó la Doctrina de Casación. En fecha 13-12-2000 el alguacil consigna boletas sin firmar. En fecha 19-12-2000 se acordó reanudar el presente procedimiento, se exhorto a la solicitante a consignar la dirección exacta del demandado y se ratifico oficio al Jefe de Personal de la Empresa Mercantil TOVARSAT----------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: ----------------------------------------------------------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ------------------------------------------------------------------------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 09 de Julio de 2.000, fecha que fue recibida por la parte actora la presente solicitud, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:-----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Notifíquese a la demandante.--------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los (25) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------


LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ





En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


EXP. 003
GJDO/fm