REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03.


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil cuatro, en virtud de la cual los ciudadanos OSCAR PINEDA ALBARRAN y CARMEN CECILIA ROMERO DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.738.968 y V-4.468.885, respectivamente, domiciliados en el Barrio San Benito, Urbanización Bella Vista, casa s/n de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio RAMON GARCIA VILLASMIL y SANDY JOSUE GARCIA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.960.665 y V-13.577.547, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.001 y 82.414, de este domicilio y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha doce (12) de Agosto del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 77. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, signada con el N° 315. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de los hijos. CUARTO: Copias simples documentos de propiedad. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos OSCAR PINEDA ALBARRAN y CARMEN CECILIA ROMERO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecisiete (17) de Julio de de mil novecientos setenta y ocho, por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida (Hoy Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio San Benito, Urbanización Bella Vista, casa s/n del Municipio Sucre del Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon varios hijos llevan por nombres: ENDER, EDDY OSCAR, ELSY DEL CARMEN, ELIZABETH y Omitir Nombres, los cuatro primeros mayores de edad y el último de dieciséis (16) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas copias de las cédulas de identidad y partida de nacimiento. Señalando que por razones que no son necesarias explanar, su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de 1996, manteniéndose esta situación hasta la presente fecha. Motivo por el cual solicitan el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de su hijo el adolescente Omitir Nombres, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del mencionado adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana CARMEN CECILIA ROMERO. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano OSCAR PINEDA ALBARRAN, fija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, los cuales depositará en un cuenta de cualquier entidad bancaria a nombre del adolescente Omitir Nombres, obligación Alimentaria que será aumentada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su tercer aparte en un diez por ciento (10%) cada tres meses, además cumplirá con un bono vacacional en el mes de Agosto de cada año por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) y el Bono Decembrino por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); dichos bonos también tendrán un incremento del diez por ciento (10%) anual. En cuanto a los gastos concernientes a Educación, consultas, medicinas y vestuario, a partir de la presente fecha, ambas partes manifiestan de mutuo acuerdo en cubrirlos recíprocamente en partes iguales. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas se realizará en forma abierta, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa sus labores o actividades escolares y siempre que se pueda. Las partes manifiestan que las deudas que se hayan contraído en el lapso de tiempo de separación de hecho serán asumidas por el cónyuge que la contrajo. En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos OSCAR PINEDA ALBARRAN y CARMEN CECILIA ROMERO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, (Hoy Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida), el día diecisiete (17) de Julio de mil novecientos setenta y ocho, según Acta Nº 77. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del adolescente Omitir Nombres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre ciudadana CARMEN CECILIA ROMERO. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano OSCAR PINEDA ALBARRAN, aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, los cuales depositará en un cuenta de cualquier entidad bancaria a nombre del adolescente Omitir Nombres, dicha Obligación Alimentaria será aumentada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en un diez por ciento (10%) cada tres meses; igualmente suministrará un bono vacacional en el mes de Agosto de cada año por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) y un Bono Decembrino por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); dichos bonos serán incrementos del diez por ciento (10%) anual. En cuanto a los gastos concernientes a Educación, consultas, medicinas y vestuario, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Se establece un Régimen de Visitas Abierto siempre y cuando el padre no interrumpa sus labores o actividades escolares. ASI DE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.----------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

LA SRIA.

Fcv/10551.-