REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ELIS EDUARDO SALAS VALBUENA y YUDITH INMACULADA BRICEÑO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Técnico Superior Universitario en Construcción Civil el primero, Politólogo la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 5.448.061 y 8.086.094, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN PEDRO CAÑAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.702.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.856; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Agosto del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha diecisiete (17) de Septiembre del dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Coordinador del Archivo General del Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 8. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos: Omitir Nombres, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Dominga Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 483 y 300, en su orden respectivo. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Diligencia de fecha quince (15) de Septiembre del dos mil cuatro, inserta al folio trece (13) del expediente, donde los cónyuges ratificaron el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A. En la solicitud los ciudadanos ELIS EDUARDO SALAS VALBUENA y YUDITH INMACULADA BRICEÑO ZAMBRANO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Tovar del Estado Mérida, el diecinueve de Julio de mil novecientos ochenta y cinco (19-07-1985), según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Omitir Nombres, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos. Fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Las Américas, Conjunto Residencial El Viaducto, Edificio Gardenia, Apartamento 3-4, Mérida, Estado Mérida, residencia actual de la cónyuge y de los hijos habidos en el matrimonio. Señalando, que desde el mes de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, es decir, se ha producido la ruptura de la vida en común, es por lo que se ha dado la condición prevista en el Artículo 185-A del Código Civil para solicitar se declare por Divorcio disuelto el vínculo matrimonial y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresan: PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad sobre los adolescentes Omitir Nombres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los prenombrados adolescentes, la tendrá la madre ciudadana YUDITH INMACULADA BRICEÑO ZAMBRANO, quienes quedarán habitando en la actual residencia. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano ELIS EDUARDO SALAS VALBUENA, se obliga a pasar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre y/o depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01370021460001159952 del Banco Sofitasa, cuya titular es la ciudadana YUDITH INMACULADA BRICEÑO ZAMBRANO. Cantidad que será entregada o depositada en los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del mes de Septiembre del 2004; obligándose también el padre, a ajustar la Obligación Alimentaria en forma automática y proporcional, teniendo en cuanta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se obliga el padre a coadyuvar con los gastos de vestidos, calzados, útiles escolares, servicios médicos y medicinas que requieran los hijos habidos durante el matrimonio. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto, es decir, que el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces así lo deseare. Las visitas se cumplirán respetando los horarios escolares y las actividades deportivas, y de tal manera que no se interrumpan sus tareas y horas de sueño, podrá asimismo llevarlos consigo los fines de semana o cuando así lo acordare con sus hijos. Cada uno de los padres podrá llevar consigo a sus hijos en los periodos de vacaciones escolares en forma alterna y de la mejor manera que lo convengan los padres, teniendo siempre por norte el interés superior de los adolescentes. En caso de que los hijos tengan que viajar con uno solo de los padres, se requerirá la autorización correspondiente del otro, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las Navidades y Año nuevo, se conviene: en forma alterna, los hijos pasarán un año con el padre en Navidad y con la madre el Año Nuevo y viceversa. .-------------------------------
Ambos cónyuges manifestaron que durante la sociedad conyugal no adquirieron bienes inmuebles. Los bienes muebles o enseres del hogar que se encuentran radicados en la residencia, ubicada en el Conjunto Residencial “El Viaducto, Edificio Gardenia, Apartamento 3-4, serán propiedad de la cónyuges.----------------------------------------------------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ELIS EDUARDO SALAS VALBUENA y YUDITH INMACULADA BRICEÑO ZAMBRANO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Distrito Tovar del Estado Mérida, el diecinueve de Julio de mil novecientos ochenta y cinco (19-07-1985), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 8. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los adolescentes Omitir Nombres. La Guarda y Custodia de los prenombrados adolescentes será ejercida por la madre, ciudadana YUDITH INMACULADA BRICEÑO ZAMBRANO. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano ELIS EDUARDO SALAS VALBUENA, se obliga a pasar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre y/o depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01370021460001159952 del Banco Sofitasa, cuya titular es la ciudadana YUDITH INMACULADA BRICEÑO ZAMBRANO. Cantidad que será entregada o depositada en los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del mes de Septiembre del 2004. Dicha obligación alimentaria se ajustará en un veinte por ciento (20%) del incremento que sufra el Salario Mínimo, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se obliga el padre a coadyuvar con los gastos de vestidos, calzados, útiles escolares, servicios médicos y medicinas que requieran los hijos habidos durante el matrimonio. En lo concerniente al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto, es decir, que el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces así lo deseare. Las visitas se cumplirán respetando los horarios escolares y las actividades deportivas, y de tal manera que no se interrumpan sus tareas y horas de sueño, podrá asimismo llevarlos consigo los fines de semana o cuando así lo acordare con sus hijos. Cada uno de los padres podrá llevar consigo a sus hijos en los periodos de vacaciones escolares en forma alterna y de la mejor manera que lo convengan los padres, teniendo siempre por norte el interés superior de los adolescentes. En caso de que los hijos tengan que viajar con uno solo de los padres, se requerirá la autorización correspondiente del otro, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las Navidades y Año nuevo, se conviene: en forma alterna, los hijos pasarán un año con el padre en Navidad y con la madre el Año Nuevo y viceversa. ASÍ SE DECIDE.-----------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Año 194º de Independencia y 145º de la Federación.--------


LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/10624.-