REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil cuatro, en virtud de la cual la ciudadana ALBA MARGOT SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Médico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.021.810, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL GIL CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.696, con domicilio procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, Oficina 1-11 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil cuatro, se le dio entrada y se admite la presente solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano RAMON EUGENIO EDILBERTO GRILLET VALDEZ, venezolano, mayor de edad, Farmaceuta, titular de la cédula de identidad Nº V-5.551.949, domiciliado en la Urbanización Alto Prado, Parcela N° 57, Mérida, Estado Mérida, para que compareciera a exponer lo conducente a lo solicitado por su cónyuge, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del procedimiento. En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil cuatro, el ciudadano RAMON EUGENIO EDILBERTO GRILLET VALDEZ, manifestó estar de acuerdo con los términos expresados en la solicitud. Debidamente Notificado el Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Rangel Municipio Mucuchíes del Estado Mérida, Acta Nº 10. SEGUNDO: Copias Certificadas y simple de la Partidas de Nacimiento de los hijos, signadas con los Nros. 858, 307 y 80. TERCERO: Copias certificadas y simples documentos de propiedad. En la solicitud la cónyuge ALBA MARGOT SANCHEZ SANCHEZ, manifestó que contrajo Matrimonio Civil en fecha veintitrés de Marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (23-03-1984), por ante la Prefectura Civil de Distrito Rangel, Municipio Mucuchíes del Estado Mérida, con el ciudadano RAMON EUGENIO EDILBERTO GRILLET VALDEZ, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Ejido y posteriormente en la Urbanización Alto Prado, Parcela N° 57, Mérida, Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: FERNANDO EDILBERTO, Omitir Nombres, el primero mayor de edad, y los dos últimos de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, en su orden. Señalando que por causas que no explanar decidieron separarse de hecho del hogar en fecha cinco (05) de Enero de 1998, y ha transcurrido más de cinco (05) años de la separación de la vida en común, razón por la cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, solicita se decrete el Divorcio, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de los adolescentes Omitir Nombres, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los referidos adolescentes, será ejercida por el padre ciudadano RAMON EUGENIO EDILBERTO GRILLET VALDEZ. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, la madre ciudadana ALBA MARGOT SANCHEZ SANCHEZ, se obliga a cumplirla y pasarle a sus hijos Omitir Nombres, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales para cada uno, con un aumento proporcional del cinco por ciento (5%) anual; y dos (02) Bonos especiales de igual cantidad es decir QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) para cada uno de sus hijos en los meses de Septiembre y Diciembre para útiles escolares propios del comienzo del año escolar y vestimenta propia de la época navideña igualmente tendrán un aumento del diez por ciento 10% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas su legítima madre la ciudadana ALBA MARGOT SANCHEZ SANCHEZ, podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre y el Año Nuevo y Reyes serán pasadas con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la Pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con su madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasarán con el padre, el día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasarán al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ALBA MARGOT SANCHEZ SANCHEZ y RAMON EUGENIO GRILLET VALDEZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil deL Distrito Rangel Municipio Mucuhíes del Estado Mérida, el día veintitrés (23) de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro , según Acta Nº 10. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los adolescentes Omitir Nombres. La Guarda y Custodia será ejercida por el padre ciudadano RAMON EUGENIO EDILBERTO GRILLET VALDEZ. En cuanto a la Obligación Alimentaria, la madre ciudadana ALBA MARGOT SANCHEZ SANCHEZ, aportará para sus hijos Omitir Nombres, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales para cada uno, con un aumento proporcional del cinco por ciento (5%) anual; así mismo, suministrará dos (02) Bonos Especiales de igual cantidad es decir QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) para cada uno de sus hijos en los meses de Septiembre y Diciembre, para útiles escolares propios del comienzo del año escolar y vestimenta propia de la época navideña, los mismos tendrán un aumento del diez por ciento 10% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, su legítima madre ciudadana ALBA MARGOT SANCHEZ SANCHEZ, podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Las Navidades serán pasadas con el padre y el Año Nuevo y Reyes serán pasadas con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la Pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con su madre, ambas en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasarán con el padre, el día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasarán al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. Las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


Fcv.-10812-