REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIANA DEL CARMEN AVENDAÑO ERAZO, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.239.149, domiciliada en Los Curos, Parte Baja, Vereda 03, Sector 05, Casa Nº 09, Municipio Libertador del Estado Mérida, y JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.654.973, domiciliado en Los Curos, Sector El Entable, Vereda 23, Casa Nº 18, Municipio Libertador del Estado Mérida por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visita a favor del niño Omitir Nombre, actualmente de tres (03) meses de edad, en los siguientes términos: El ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ, tendrá contacto con su hijo, los días miércoles y viernes en horas de la tarde, desde la 01:00 p.m. hasta las 05:00 p.m.; el día miércoles el ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ bajará hasta la residencia de la madre, y los días viernes la madre llevará al niño hasta la residencia del padre. Este Régimen se extenderá cuando el niño este mas grande. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELIANA DEL CARMEN AVENDAÑO ERAZO y JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10895 de Homologación Régimen Visita. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/10895.-