REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por el Abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, Fiscal (P) Décimo Quinto del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a las facultades que le confiere el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asiste jurídicamente al ciudadano JOSÉ MANUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.466.710, casado, comerciante, domiciliado en la calle 26, entre Avenidas 4 y 5, casa Nº 3-44, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija, la ciudadana Niña MARIA BETSABET BECERRA JUAGIBIOY, actualmente de diez (10) años de edad. Refiere el solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 179, Folio 090, Año 1.994, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: En el texto del acta se insertó erradamente el primer apellido de la madre, aparece así “JUANGIBISOY”, siendo lo correcto “JUAGIBIOY”. El referido error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil del de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 462 del Código Civil en armonía con el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA.
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Acta Nº 132 levantada por ante la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 25/08/2.004, inserta al folio dos (02) del presente expediente, Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Niña MARIA BETSABET BECERRA JUAGIBIOY, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 179, Folio Nº 090, Año 1.994, Copia de Registro de Nacimiento del Departamento de Putumayo-Sibundoy, Colombia, bajo el folio Nº 553, Tomo Nº 08, de fecha 24 de Noviembre de 1.971, Tarjeta de Identidad de Registraduría Nacional del Estado Civil de la ciudadana MARIA ANTONIA JUAGIBIOY JACANAMEJOY (Colombia), Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ MANUEL BECERRA, donde se comprueba el error material señalado, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----
PARTE DISPOSITIVA.
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida Nº 179, Folio Nº 090, Año 1.994, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Niña MARIA BETSABET BECERRA JUAGIBIOY. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el texto del acta el primer apellido de de la Madre así: “JUAGIBIOY”, Partida Nº 179, Folio: 090, Año 1.994. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Niña MARIA BETSABET BECERRA JUAGIBIOY. ASÍ SE DECIDE.----------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. -----------------
LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha y previo el pregón de Ley, siendo las once (11) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Expediente Nº 10901
GJdeO/Rala.-
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