REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, Defensora Pública, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a las facultades que le confiere los Artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establecido en el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual asiste jurídicamente a la ciudadana ALBA ROSA SÁNCHEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.713.108,, domiciliada en Av. Centenario, Los Rosales, casa Nº 10, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo, el ciudadano Niño CRISTIAN JAVIER JIMENO SÁNCHEZ, actualmente de seis (06) años de edad. Refiere la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 180, Año 1.998, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: En el texto del acta se insertó erradamente la primera letra del primer apellido de la madre aparece así “ZANCHEZ”, siendo lo correcto “SANCHEZ”. El referido error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 y 502 del Código Civil en armonía con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------
PARTE MOTIVA.
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Niño CRISTIAN JAVIER, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 180, Año 1.998, Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ALBA ROSA SÁNCHEZ DURAN, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Mérida, signada con el Nº 133, Año 1.969, Copia simple del Comprobante de Identificación de la ciudadana ALBA ROSA SÁNCHEZ DURAN, donde se comprueba el error material señalado, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----
PARTE DISPOSITIVA.
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Partida Nº 180, Año 1.998, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del Niño: CRISTIAN JAVIER JIMENO SÁNCHEZ. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el texto del acta la primera letra del primer apellido de la madre así “SANCHEZ”, Partida Nº 180, Año 1.998. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del Niño: CRISTIAN JAVIER JIMENO SÁNCHEZ. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. -----------------
LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha y previo el pregón de Ley, siendo las once (11) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Expediente Nº 10904
GJdeO/Rala.
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