REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Veinticinco de Noviembre del año dos mil cuatro.



194º y 145º

VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PEREZ AVENDAÑO Venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº4.485.308, asistido por la Abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nº 4.961.685, domiciliada en Mérida, con domicilio procesal en la Avenida 5 entre calles 21 y 22 Edificio El Sagrario Piso 1 Apartamento 9 de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, por una parte, y por la otra la Abogado MARIA CLAUDIA GARCIA DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.960.727, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 49.622, domiciliada en la Avenida 4, entre calles 23 y 24 Edificio Oficentro, piso 3, Oficina 31, Mérida Estado Mérida en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana RAIXA ELENA MORENO ZAMBRANO, según consta de instrumento poder a ellos conferido por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, en fecha 09-04-2003, bajo el Nº 79, Tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, con el debido respeto exponen: “ PRIMERO: Consta en Sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de Agosto del 2004, que el referido tribunal decreto disuelto el vinculo conyugal existente entre CARLOS ENRIQUE PEREZ AVENDAÑO y RAIXA ELENA MORENO ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.485.308 y V-11.469.825 respectivamente, Licenciado en educacion y Técnico Superior en su orden; estableciendo asi mismo, la referida sentencia, que las niñas Omitir Nombre, quedando la Patria Potestad de ambos padres y bajo la Guarda de Padre. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto yo CARLOS ENRIQUE PEREZ AVENDAÑO he sostenido conversaciones con la madre de mis hijas ciudadana RAIXA ELENA MORENO ZAMBRANO, en las cuales me ha manifestado que ella puede y quiere cuidarlas y que además de ello, por cuanto ella (la madre) actualmente esta residenciada en U.S.A., en la siguiente dirección: 4509 LATONA AV. Nº 2, SCATTLE, Wa 98105 U.S.A., ella desea que las niñas puedan disfrutar devivir y educarse en un pais de calidad de U.S.A., y aprender el idioma, lo cual es de gran importancia en el mundo de hoy, por cuanto además he sostenido imnumerables conversaciones con mis hijas Omitir Nombres, quienes continuamente manifiestan de permanecer en compañía de su madre. Y por cuanto el Interes superior de mis hijas es lo que debe prevalecer para formarlas como personas de bien, y proporcionarle el mayor de los beneficios, el cual debe redundar en su educación, oportunidades, ycalidad de vida, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, cedo la Guarda que me fue conferida SEGÚN SENTENCIA DE FECHA 25-08-2004 por el Juzgado de Juicio Nº 3 de Protección del Niño y del Adolescente, sobre mis hjas Omitir Nombres, a su legitima madre RAIXA ELENA MORENO ZAMBRANO y en consecuencia de ello solicito que se fije el siguiente Regimen de Visitas: 1.- LA PATRIA POTESTAD: de las niñas Omitir Nombres, será compartida por ambos progenitores, y la guarda de las niñas la ejercerá la madre y en tal consecuencia se le autoriza para que establezca su domicilio en la siguiente dirección 4509 LATONA AV. Nº 2, SCATTLE, Wa 98105 U.S.A., pudiendotrasladarse desde Venezuela hasta U.S.A, en compañía de las niñas Omitir Nombres. 2.- Regimen de Visitas: El padre disfrutará de un régimen de visitas abierto, comprendido desde las 8:00 a.m hasta las 9:00 p.m, de lunes a Domingo, por cuanto las niñas van a fijar su domicilio en 4509 LOTONA AV. Nº 2, SCATTLE, Wa 98105 U.S.A, el mismo se hará efectivo cuando el padre pueda puede viajar a visitar a sus hijas en este país, o cuando las niñas vengan a Venezuela. 3.- Regimen de vacaciones: Las niñas tiene derecho a compartir con sus padres durante los periodos vacacionales en forma equitativa y por lapsos iguales, en tal sentido se entenderá que el periodo vacacional se divide en dos mitades de igual cantidad de dias y que las niñas se trasladaran a Venezuela, durante los primeros 15 días siguientes a aquel en que se inicie el referido periodo para disfrutar de las vacaciones con su padre y vencido el lapso regresan a U.S.A., para disfrutar del periodo vacacional en compañía de la madre. TERCERO: Y yo, MARIA CLAUDIA GARCIA DE DIAZ, antes identificada, procediendo en nombre y representancion de la ciudadana RAIXA ELENA MORENO ZAMBRANO, declaro que acepto la Cesión de Guarda de las niñas Omitir Nombres, que le hace en este mismo acto el padre CARLOS ENRIQUE PEREZ AVENDAÑO y estoy conforme con los terminos en que se realiza. CUARTO: Ambas partes solicitaron del ciudadano Juez e Protección del Niño y del Adolescente, que homologue la presente cesión y le imparta autoridad de sentencia pasada en cosa Juzgada. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de CESION DE GUARDA, suscrito por los ciudadanas: CARLOS ENRIQUE PEREZ AVENDAÑO, asistido por la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ Y la Abogada CLAUDIA GARCIA DE DIAZ, Apoderada Judicial de la ciudadana RAIXA ELENA MORENO ZAMBRANO, en beneficio de las niñas Omitir Nombres. Se le dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Jv/10943.