REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GONZALO JAVIER MONTILVA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.487.916 domiciliado en El Amparo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Tovar del Estado Mérida, y la ciudadana YOLEIMA DEL CARMEN SANTIAGO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.069.159, domiciliada en la Parte Alta del Rosal, al lado de la piscina, El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación con el Régimen de Visita a favor de la niña Omitir Nombre, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano GONZALO JAVIER MONTILVA MONTILVA, podrá visitar a su hija Omitir Nombre, los fines de semana, a partir del día 19 de Junio de 2004, desde el día sábado a las 3:00 de la tarde, hasta el día Domingo a las 6:00 de la tarde, cada 15 días, es decir, alternados, un fin de semana la madre y otro el padre. En cuanto a las vacaciones escolares, de navidad, fin de año y otras, las partes acordaran, de mutuo acuerdo este aspecto. El Régimen de Visita no debe intervenir en el desarrollo integral de la niña, esta debe estar y compartir con el padre durante los días acordados y cualquier otro aspecto lo trataran de mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GONZALO JAVIER MONTILVA MONTILVA y YOLEIMA DEL CARMEN SANTIAGO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10229 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/10229.-