REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintinueve de Noviembre del año dos mil cuatro.


194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RORAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON y SANDINO SEGUNDO FERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.855.569 y V-10.715.269, respectivamente, domiciliados en EL Barrio Santa Anita, Avenida Los Próceres, Calle Principal, casa N° 1-56, Mérida Estado Mérida y Pedregosa Alta, Calle Manuelita Sáenz, casa N° 19-A, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de la adolescente Omitir Nombres, de trece (13) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Cesión de Guarda de su hija en los siguientes términos: La Madre ciudadana RORAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON, manifestó su voluntad de ceder voluntaria y provisionalmente la Guarda de su hija, la adolescente Omitir Nombres, al padre ciudadano SANDINO SEGUNDO FERNANDEZ TORRES, por cuanto la madre decidió mudarse a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y la adolescente antes mencionada manifestó querer permanecer en la ciudad de Mérida con su padre. Sin embargo, la ciudadana RORAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON, manifestó: que aún cuando cede la guarda de su hija Omitir Nombres, por cuanto debe establecer residencia en otro Estado por razones laborales, ella seguirá velando y manteniendo el contacto directo y constante con su hija y ejerciendo los deberes inherentes a la Patria Potestad. Por su parte el ciudadano SANDINO SEGUNDO FERNANDEZ TORRES, manifiesta estar de acuerdo con la Cesión de Guarda voluntaria y provisional que se le hace de su hija la adolescente Omitir Nombres, hasta que la adolescente manifieste lo contrario, igualmente, se compromete a ejercer responsablemente los derechos y deberes inherentes a la Guarda. Así mismo, la adolescente Omitir Nombres, haciendo uso del derecho de Opinar y ser Oída, previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó por ante ese despacho estar de acuerdo con la Cesión de Guarda voluntaria y provisional que hace su legítima madre, por cuanto ella no desea mudarse a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RORAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON y SANDINO SEGUNDO FERNANDEZ TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORA DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fcv/10915.-