REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintinueve de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RORAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON y SANDINO SEGUNDO FERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.855.569 y V-10.715.269, respectivamente, domiciliados en EL Barrio Santa Anita, Avenida Los Próceres, Calle Principal, casa N° 1-56, Mérida Estado Mérida y Pedregosa Alta, Calle Manuelita Sáenz, casa N° 19-A, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de la adolescente Omitir Nombres, de TRECE (13) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: La Madre ciudadana RORAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON, podrá visitar a su hija Omitir Nombres, cuando lo estime conveniente en atención al interés superior de la adolescente. Ambos padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RORAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON y SANDINO SEGUNDO FERNANDEZ TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DEOCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/10916.-